17/5/15

Resumen de la Ley de filmaciones del D.F.



Características: es de orden público, de interés social y de aplicación en el D.F.

Objeto de la Ley: regular las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los servicios públicos y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales.



Las acciones y programas de los órganos de gobierno del Distrito Federal que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes principios:

I. Desarrollo integral

II. Diversidad

III. Igualdad

IV. Libertad de expresión

V. Promoción de la imagen de la Ciudad de México

VI. Propiedad intelectual

VII. Tolerancia

Las autoridades responsables en aplicar la ley son:

1.     El Jefe del Gobierno del DF: Que se encarga de coordinar las acciones orientadas al sector audiovisual. Así como aprobar los estímulos al sector para incentivar las producciones. De igual manera se encarga de promover las inversiones de los sectores público, social y privado. También designa al Director General de la Comisión de Filmaciones y sus representantes

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2.     La secretaria de cultura del DF: Que se encarga de planear dichas acciones, así como diseñar y elaborar los programas de estímulos para su aprobación. También es responsable de gestionar los apoyos y estímulos financieros así como difundir junto con la SECTUR los festivales y eventos. De igual manera es responsable de financiar el envió de material producido en el DF para festivales nacionales y extranjeros.

3.     La secretaria de seguridad pública del DF: Se encarga de crear programas informativos para el sector acerca de costos, y recibir y supervisar quejas. También ayuda a la comisión para facilitar la planeación.

4.     La comisión de Filmaciones del DF: Se encarga de promocionar la infraestructura fílmica en el país, así como ofrecer información de trámites y procedimientos relacionados con las filmaciones.  De igual manera recibe Avisos y otorga los permisos de filmación. También es el que regula y actualiza toda la información acerca de locaciones, producciones y servicios.

5.     Las delegaciones: Ayudan tanto a las secretarias como a la comisión para la facilitación y administración de todos los bienes y servicios relacionados con las filmaciones.

La comisión estará formada por el Consejo Directivo y la Dirección General.

El consejo directivo estará integrado por:

I.                 La o el titular de la Secretaría de Cultura o su representante, quien lo presidirá;

II.               La o el Director General de la Comisión de Filmaciones, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo contará con derecho de voz;

III.              La o el titular de la Secretaría de Gobierno o su representante;

IV.             La o el titular de la Secretaría de Finanzas o su representante;

V.               La o el titular de la Secretaría de Seguridad Pública o su representante;

VI.             Las o los representantes de los siguientes gremios:

a.     Productores de cine;

b.     Productores de televisión;

c.      Productores de comerciales;

d.     Escuelas de cine en el Distrito Federal;

e.     Documentalistas;

f.       Sociedades cooperativas de producción audiovisual

g.     Videastas.

Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, según corresponda, es necesario haber presentado a la Comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores.



Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, se debe presentar ante la Comisión el Aviso o Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores.

Las filmaciones periodísticas, documentales, producciones estudiantiles, de uso personal, turístico o en bienes inmuebles, no deben de tramitar el Aviso o Permiso.

Los productores deben de contar con medidas de seguridad para la filmación.

El Aviso de Filmación será gratuito siempre y cuando las actividades se realicen en los bienes de uso común del D.F. definidos en la fracción I del Artículo 4 de esta ley.

Los documentos y requisitos exigidos para poder otorgar el permiso serán:

* Cuando se realice en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular.

* Disponibilidad de lugares para estacionar los vehículos de producción

* La carga y descargar de equipo sin obstruir el tránsito

* Cuando el cableado cruce una vía de tránsito deberá instalar un pasa cables

El Aviso deberá presentarse por lo menos 12 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la filmación.

Cuando la solicitud de Permiso no reúna los requisitos señalados en un plazo no mayor a 2 días prevendrá al interesado para que realice las correcciones pertinentes.

Las causas para no otorgar el Permiso son las siguientes:

* Que no se haya cubierto o garantizado el pago.

* Misma locación y en la misma fecha.

* Que por razones de orden público y seguridad.

* Que el productor esté impedido para solicitar el Permiso por haber sido dado de baja del Registro de Productores.

Una vez otorgado el Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente sobre la filmación.

Su vigencia dependerá del tipo de filmación señalada en el formato respectivo, pero podrá prorrogarse mediante la presentación del Formato Único de Prórroga de Permiso.

Los permisos de urgencia deberán ser justificados respectivos y emitir el Permiso respectivo o la resolución de carácter negativo en un plazo no mayor de 24 horas.

La Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos cuando: datos falsos y se incumpla los términos y condiciones. 

Por Saphira Kailen

Obtenido de la Ley de filmaciones del D.F.

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