Características:
es de orden público, de interés social y de aplicación en el D.F.
Objeto
de la Ley: regular las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual
en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los servicios públicos y
agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la planeación,
filmación y producción de obras audiovisuales.
Las acciones y programas de los órganos de gobierno del Distrito Federal
que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes
principios:
I. Desarrollo integral
II. Diversidad
III. Igualdad
IV. Libertad de expresión
V. Promoción de la imagen de la Ciudad de México
VI. Propiedad intelectual
VII. Tolerancia
Las autoridades responsables en aplicar la ley son:
1.
El Jefe del Gobierno del DF: Que se encarga de
coordinar las acciones orientadas al sector audiovisual. Así como aprobar los
estímulos al sector para incentivar las producciones. De igual manera se
encarga de promover las inversiones de los sectores público, social y privado.
También designa al Director General de la Comisión de Filmaciones y sus
representantes
.
2.
La secretaria de cultura del DF: Que se encarga de
planear dichas acciones, así como diseñar y elaborar los programas de estímulos
para su aprobación. También es responsable de gestionar los apoyos y estímulos
financieros así como difundir junto con la SECTUR los festivales y eventos. De
igual manera es responsable de financiar el envió de material producido en el
DF para festivales nacionales y extranjeros.
3.
La secretaria de seguridad pública del DF: Se
encarga de crear programas informativos para el sector acerca de costos, y
recibir y supervisar quejas. También ayuda a la comisión para facilitar la
planeación.
4.
La comisión de Filmaciones del DF: Se encarga de
promocionar la infraestructura fílmica en el país, así como ofrecer información
de trámites y procedimientos relacionados con las filmaciones. De igual
manera recibe Avisos y otorga los permisos de filmación. También es el que
regula y actualiza toda la información acerca de locaciones, producciones y
servicios.
5.
Las delegaciones: Ayudan tanto a las secretarias
como a la comisión para la facilitación y administración de todos los bienes y
servicios relacionados con las filmaciones.
La comisión estará formada por el Consejo Directivo y la Dirección
General.
El consejo directivo estará integrado por:
I.
La o el titular de la Secretaría de Cultura o su representante, quien lo
presidirá;
II.
La o el Director General de la Comisión de Filmaciones, quien fungirá como
Secretario Técnico y sólo contará con derecho de voz;
III.
La o el titular de la Secretaría de Gobierno o su representante;
IV.
La o el titular de la Secretaría de Finanzas o su representante;
V.
La o el titular de la Secretaría de Seguridad Pública o su
representante;
VI.
Las o los representantes de los siguientes gremios:
a.
Productores de cine;
b.
Productores de televisión;
c.
Productores de
comerciales;
d.
Escuelas de cine en el Distrito Federal;
e.
Documentalistas;
f.
Sociedades
cooperativas de producción audiovisual
g.
Videastas.
Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la
vía pública, según corresponda, es necesario haber presentado a la Comisión el
Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar
inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores.
Para
poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública,
se debe presentar ante la Comisión el Aviso o Permiso de Filmación, así como
estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores.
Las
filmaciones periodísticas, documentales, producciones estudiantiles, de uso
personal, turístico o en bienes inmuebles, no deben de tramitar el Aviso o
Permiso.
Los
productores deben de contar con medidas de seguridad para la filmación.
El
Aviso de Filmación será gratuito siempre y cuando las actividades se realicen
en los bienes de uso común del D.F. definidos en la fracción I del Artículo 4
de esta ley.
Los
documentos y requisitos exigidos para poder otorgar el permiso serán:
*
Cuando se realice en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción
impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular.
*
Disponibilidad de lugares para estacionar los vehículos de producción
*
La carga y descargar de equipo sin obstruir el tránsito
*
Cuando el cableado cruce una vía de tránsito deberá instalar un pasa cables
El
Aviso deberá presentarse por lo menos 12 horas antes de la fecha y hora en que
se realizará la filmación.
Cuando
la solicitud de Permiso no reúna los requisitos señalados en un plazo no mayor
a 2 días prevendrá al interesado para que realice las correcciones pertinentes.
Las
causas para no otorgar el Permiso son las siguientes:
*
Que no se haya cubierto o garantizado el pago.
*
Misma locación y en la misma fecha.
*
Que por razones de orden público y seguridad.
*
Que el productor esté impedido para solicitar el Permiso por haber sido dado de
baja del Registro de Productores.
Una
vez otorgado el Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a
la Delegación correspondiente sobre la filmación.
Su
vigencia dependerá del tipo de filmación señalada en el formato respectivo,
pero podrá prorrogarse mediante la presentación del Formato Único de Prórroga
de Permiso.
Los
permisos de urgencia deberán ser justificados respectivos y emitir el Permiso
respectivo o la resolución de carácter negativo en un plazo no mayor de 24
horas.
La
Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos cuando: datos
falsos y se incumpla los términos y condiciones.
Por Saphira Kailen
Obtenido de la Ley de filmaciones del D.F.
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