4/8/15

Derechos por ser Humano



Los derechos humanos “son el conjunto de derechos y libertades considerados como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político. “ (El Pequeño Larousse Ilustrado, 1999).  Por lo que entonces se entiende que por el sólo hecho de ser un ser humano se es acreedor a ellos sin importar el país, origen nacional o étnico, color de piel, religión, lengua, enfermedad o cualquier otra condición que pueda existir que sea objeto de segregación o discriminación. Se caracterizan por poseer tres cualidades: inalienables, universales, interrelacionados, interdependiente e indivisibles.

El principio de la universalidad de los derechos humanos se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se dispuso que todos los Estados tenían el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Mientras que son inalienables que no deben suprimirse, excepto por el hecho de que se encierre a alguien en la cárcel, se le quita el derecho a la libertad. Cuando se habla que están interrelacionados e interdependientes, quiere decir que si se quita uno afecta al resto de ellos.
Son no discriminatorios e iguales. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

A continuación se enlistan los treinta derechos humanos que todos debemos conocer en caso de que en determinado momento de nuestras vidas se nos quiera privar de ellos y tengamos justas razones para reclamarlos, también se agregan algunas reflexiones al respecto:

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por lo que nadie es más ni menos que nadie.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por ello que a veces el aborto y la eugenesia son un tema tan controversial.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, esto quiere decir que debe haber un goce de sueldo, de libertad y trato digno a las personas que nos ayudan en labores cotidianas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo en procesos policiales se recurren a estas medidas para la obtención de información de graves delitos.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Pero hay casos que personas de origen étnico no saben defenderse al no estar escrita la ley en su lengua, por lo que han surgido asociaciones civiles que los protegen.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Por lo que deberá pasar por un proceso jurídico y derecho a tener un abogado para defenderse.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Sin embargo hay países que aplican a la inversa y se detiene a una persona hasta comprobar su inocencia, ello es contra este derecho.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Por lo que hombres y mujeres que mantienen relaciones homosexuales podrían encajar en esta situación, y aun es objeto de controversia que se les respete este derecho.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Pero esto no se lleva  a cabo en algunos países donde existen dictaduras, monarquías y algunos supuestos sistemas democráticos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Aquí incluye mismas condiciones para hombres y mujeres, y todavía hasta el siglo veintiuno no se ha alcanzado.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Aquí hay trabajos que a veces explotan a sus trabajadores con el fin de alcanzar grandes resultados.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Por último, cabe mencionar que el día Internacional de Derechos Humanos se celebra el 10 de diciembre conmemorando que en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Alethea: Rosalba Ramírez


Fuentes de consulta:

De la Fuente, C., & Seco, J. L. (1999). El Pequeño Larousse Ilustrado. Bogotá, Colombia: Larousse.
OACDH. (2015). Día de Derechos Humanos. [Human Rights Day].Consultado el 27 de julio de 2015. Recuperado de http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/HumanRightsDay.aspx
OACDH. (2015).¿Qué son los derechos humanos? Consultado el 27 de julio de 2015. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
QUO.  (2012, 10 de diciembre). ¿Cuáles son los 30 derechos humanos? Consultado el 27 de julio de 2015. Recuperado de http://quo.mx/noticias/2012/12/10/cuales-son-los-30-derechos-humanos

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