Los derechos humanos “son el conjunto de derechos y
libertades considerados como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica
especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político. “ (El Pequeño
Larousse Ilustrado, 1999). Por lo que
entonces se entiende que por el sólo hecho de ser un ser humano se es acreedor
a ellos sin importar el país, origen nacional o étnico, color de piel,
religión, lengua, enfermedad o cualquier otra condición que pueda existir que
sea objeto de segregación o discriminación. Se caracterizan por poseer tres
cualidades: inalienables, universales, interrelacionados, interdependiente e
indivisibles.
El principio de la universalidad de los derechos
humanos se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993 se dispuso que todos los Estados tenían el
deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Mientras que son inalienables que no deben
suprimirse, excepto por el hecho de que se encierre a alguien en la cárcel, se
le quita el derecho a la libertad. Cuando se habla que están interrelacionados
e interdependientes, quiere decir que si se quita uno afecta al resto de ellos.
Son no discriminatorios e iguales. El principio de
la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
A continuación se enlistan los treinta derechos
humanos que todos debemos conocer en caso de que en determinado momento de
nuestras vidas se nos quiera privar de ellos y tengamos justas razones para
reclamarlos, también se agregan algunas reflexiones al respecto:
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por lo que nadie es más ni
menos que nadie.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona. Por ello que a veces el aborto y la
eugenesia son un tema tan controversial.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, esto quiere decir que debe haber un goce de sueldo, de libertad y
trato digno a las personas que nos ayudan en labores cotidianas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo en procesos policiales se
recurren a estas medidas para la obtención de información de graves delitos.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica. Pero hay casos que personas de
origen étnico no saben defenderse al no estar escrita la ley en su lengua, por
lo que han surgido asociaciones civiles que los protegen.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado. Por lo que deberá pasar por un proceso jurídico y derecho
a tener un abogado para defenderse.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. Sin embargo hay países que aplican a la inversa y se
detiene a una persona hasta comprobar su inocencia, ello es contra este
derecho.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio. Por lo que hombres y mujeres que mantienen relaciones homosexuales
podrían encajar en esta situación, y aun es objeto de controversia que se les
respete este derecho.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos. Pero esto no se lleva a cabo
en algunos países donde existen dictaduras, monarquías y algunos supuestos
sistemas democráticos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo. Aquí incluye mismas condiciones
para hombres y mujeres, y todavía hasta el siglo veintiuno no se ha alcanzado.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Aquí hay trabajos que a veces
explotan a sus trabajadores con el fin de alcanzar grandes resultados.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
Por
último, cabe mencionar que el día Internacional de Derechos Humanos se celebra
el 10 de diciembre conmemorando que en 1948 la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Alethea: Rosalba Ramírez
Fuentes de consulta:
De la Fuente, C., & Seco, J. L.
(1999). El Pequeño Larousse Ilustrado. Bogotá, Colombia: Larousse.
OACDH. (2015). Día de
Derechos Humanos. [Human Rights Day].Consultado el 27 de julio de 2015.
Recuperado de http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/HumanRightsDay.aspx
OACDH. (2015).¿Qué son
los derechos humanos? Consultado el 27 de julio de 2015. Recuperado de
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
QUO. (2012, 10 de diciembre). ¿Cuáles son los 30 derechos humanos? Consultado el 27 de julio de
2015. Recuperado de http://quo.mx/noticias/2012/12/10/cuales-son-los-30-derechos-humanos
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